SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra el principio de prohibición de doble punición o non bis in idem. En ese sentido, los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal que establecen como requisitos para obtener los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que...
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