SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA SOLICITUD EFECTUADA UNILATERALMENTE POR EL PRESIDENTE DE UN PLENO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE, AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El precepto mencionado señala como reglas de procedencia para la solicitud de sustitución de jurisprudencia que: a) el Pleno de Circuito reciba una petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito; b) la petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir; c) la solicitud de sustitución de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por alguna de sus Salas la realice el Pleno del circuito al que pertenezca el órgano colegiado que la aplicó; d) en la solicitud se expresen las razon...
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