SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE EMITIR LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE ESA FIGURA JURÍDICA EN CUANTO A LOS PLENOS DE CIRCUITO LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA, ATENDIENDO A LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
En la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y en la Ley de Amparo publicada en el indicado medio de difusión oficial el 2 de abril de 2013, se constituyó un marco jurídico para los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones de tesis que pudiesen generarse entre los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a una misma jurisdicción, los cuales se integrarán por los magistrados presidentes de los respectivos tribunales, en términos de la Ley...
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