RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ERA INCOMPETENTE PARA EMITIR LA SENTENCIA IMPUGNADA, POR TRATARSE DE ACTOS RECLAMADOS EN LA VÍA DIRECTA, DEBERÁ DECLARARLA INSUBSISTENTE Y AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA EN LA VÍA DIRECTA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Esta Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 62/2009, interpretó el artículo 94 de la Ley de Amparo abrogada, que establecía que en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los tribunales colegiados de circuito resolvieran un recurso de revisión en el que se analizara una sentencia dictada por un juez de distrito que debió emitirse en un juicio de amparo directo, aquellos órganos debían, por una parte, declarar insubsistente la sentencia recurrida y, por otra, tenían dos opciones para subsanar la incompetencia del juez de distrito y enderezar la vía procesal: 1) remitir el...
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