PROTESTA DE PERITOS. EL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1O., 14, 16, 17 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El precepto legal citado, al prever que los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño, excepto los oficiales, no contraviene los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que se les exima de protestar el cargo, no impide tener certeza de que rendirán su dictamen con estricto apego a la verdad y con imparcialidad o que cuenten con los conocimientos necesarios para emitirlo. En efecto, las obligaciones que la ley les impone, -esto es, manifestar sus conocimientos sobre el aspecto que versará e...
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