INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECONOCE QUE ASISTE UN INTERÉS A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS EN SEGUNDO GRADO PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE SUS DESCENDIENTES MENORES DE EDAD.
Texto de la tesis
Los efectos personales del parentesco son la asistencia, el deber de ayuda y el socorro mutuo, cuya obligación más clara, tratándose de menores de edad, consiste en proporcionar alimentos, así como en el deber y el derecho de ejercer la patria potestad y la guarda y custodia; estos efectos, en primera instancia, recaen sobre los ascendientes directos en primer grado, esto es, en el padre o la madre, por lo que a falta de éstos corresponde, generalmente, a los ascendientes directos en segundo grado, es decir, a los abuelos en ambas líneas (materna o paterna), pues además de derivarse así por ef...
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