AUTONOMÍA LEGISLATIVA DEL ESTADO MEXICANO PARA DEFINIR LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO CONFORME A SU RÉGIMEN INTERNO. LOS ARTÍCULOS 7, NUMERAL 2, Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, IMPLÍCITAMENTE REFRENDAN ESTA FACULTAD.
Texto de la tesis
El instrumento multilateral referido, reconoce plena autonomía legislativa al Estado mexicano para definir las conductas constitutivas de delito conforme a su régimen interno, ya que el precepto 7, numeral 2, de la citada Convención, implícitamente distingue la facultad de los Estados Parte para dictar las leyes restrictivas de la libertad para las personas, por las causas y en las condiciones fijadas de antemano, lo que se reconoce en su artículo 9, en el que subyace la afirmación hacia el legislador del derecho nacional para establecer libremente cuáles son los actos u omisiones que deben co...
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