SENTENCIA EMITIDA EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE SU DICTADO INICIE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PERO MATERIALMENTE EN UN MOMENTO Y DOCUMENTO POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE, EN TÉRMINOS DE LOS INCISOS E) Y F) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 26 de la Ley de Amparo señala en su fracción I, incisos e) y f) que la notificación de las sentencias dictadas "fuera" de la audiencia constitucional y el sobreseimiento dictado "fuera" de ésta, se hará personalmente. La palabra "fuera" seguida de la preposición "de", encamina a una atribución del significado de un adverbio que se refiere a la parte exterior de un espacio real o imaginario y que se complementa con la precisión del sustantivo "audiencia constitucional"; así, en esencia, se trata de una sentencia o de un sobreseimiento que no está dictado dentro de una audiencia cons...
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