EXTINCIÓN DE DOMINIO. AL TENER SU ORIGEN O CAUSA DE PEDIR EN LA EXISTENCIA DE UN HECHO ILÍCITO DERIVADO DE LAS PRUEBAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, AQUELLA ACCIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La última reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, establece expresamente la carga de la prueba para la parte acusadora en el procedimiento penal, por lo que es el agente del Ministerio Público quien debe demostrar la culpabilidad y los elementos que establezca el tipo penal; así lo señala la fracción V del apartado A del citado precepto; correlativamente a esa carga probatoria la fracción I del apartado B del mismo artículo, denominado "De los derechos de toda pers...
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