DEMANDA DE AMPARO. SI CON EL DESAHOGO DE LA VISTA SE ADVIERTE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA QUE MOTIVÓ TAL PROCEDER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE, DE NUEVA CUENTA, ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si con motivo del desahogo de la vista que se dio a la parte quejosa, en términos del referido precepto, se advierte una causa de improcedencia diversa a la que motivó tal proceder, el órgano jurisdiccional debe, de nueva cuenta, actuar conforme al aludido numeral, a efecto de que el quejoso no quede en estado de indefensión y tenga la oportunidad de ejercer el principio contradictorio, para refutar y desvanecer la eficacia o alcance probatorio de la información considerada para tal efecto, y así argumentar contra el posible desechamiento o sobreseimiento en el juicio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIAD...
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