AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI NO EXISTE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 635 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), Y ORIGINA UN LAUDO VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LEGALIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 605, 607, 609, 620, 625, 635 y 885 a 890 de la Ley Federal del Trabajo (vigente al 30 de noviembre de 2012) se colige que la presencia del presidente de la Junta Especial es imprescindible en la celebración de las audiencias y en la toma de acuerdos, entendiéndose por éstos no sólo los trámites concernientes al procedimiento, sino los que impliquen la toma de una decisión en pro o en contra de las partes, como es el dictado del laudo. Por la naturaleza y trascendencia de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, es al presidente...
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