IUSera
Registro digital 2008278 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.58 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO. LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL TERCERO INTERESADO PARA FORMULARLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La notificación del auto admisorio de la demanda de amparo principal se realiza por medio de la lista de acuerdos del Tribunal Colegiado de Circuito y no es necesario que se haga personalmente. Lo anterior es así, ya que dicho auto no es la primera notificación en el juicio de amparo directo, toda vez que lo fue la del emplazamiento que hizo la autoridad responsable, quien en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, corre traslado al tercero interesado con la copia de la demanda de amparo principal. De manera que es a partir de ese momento en que éste queda notificado y ent...

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