AMPARO ADHESIVO. AL CARECER DE AUTONOMÍA LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL AMPARO PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la finalidad del amparo adhesivo es que quien obtuvo sentencia favorable y el que tiene interés en que subsista el acto reclamado pueda expresar conceptos de violación que integren la litis constitucional, para que no quede en estado de indefensión ante la impugnación de esa sentencia por alguna de las partes en el juicio de origen. La citada porción normativa señala que el amparo adhesivo se tramitará en el mismo expediente y se resolverá junto con el principal en una sola sentencia, así como que su presentación y trámite se regir...
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