ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE AL DECLARARSE LA INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CUERPO DEL DELITO, DEBE ORDENARSE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 22 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que establece que la sentencia dictada en la causa penal que declara la inexistencia de los elementos que integran el cuerpo del delito provoca o tiene como consecuencia que el Juez que dictó la extinción de dominio ordene la devolución de los bienes, no transgrede el principio de autonomía de la acción que consagra el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es así, porque la autonomía de la acción de extinción de dominio no desconoce que tiene su origen en un hecho ilícito cuya existencia deriva de las...
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