LLAMADAS TELEFÓNICAS. LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO PARA QUE LOS INTERNOS DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL LAS REALICEN HACIA EL EXTERIOR DISMINUYENDO EL PERIODO EN EL QUE SE PODRÁN VERIFICAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN.
Texto de la tesis
El derecho humano de los internos de los Centros Federales de Readaptación Social, de tener comunicación con el exterior, no es absoluto, sino limitado, porque está sujeto a las condiciones establecidas en la ley o en el reglamento aplicables, pues tanto el reconocimiento de ese derecho fundamental, como la posibilidad de que sea restringido, son acordes al espíritu garantista que inspira el sistema penitenciario, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que incluye la prisión preventiva y la punitiva), que deberá organizarse sobre la base del r...
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