JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DE ACCIONES DECLARATIVAS, DEBE TOMARSE COMO SUERTE PRINCIPAL LA PRESTACIÓN PECUNIARIA QUE SE DEMANDE COMO CONSECUENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DE NATURALEZA POSITIVA O NEGATIVA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 136/2012 (10a.) (*), sostuvo que el término "suerte principal" contenido en el numeral 1339 del Código de Comercio tiene un contenido de carácter pecuniario, y debe entenderse como el reclamo derivado de la declaración judicial materia de la acción, distinta a los intereses y accesorios. Ahora bien, dicha interpretación debe regir para aplicar la regla prevista en el artículo 1390 Bis de dicha codificación, respecto a la procedencia del juicio oral mercantil, de lo que se sigue que, si derivado de la proc...
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