IUSera
Registro digital 2008270 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/2 A (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACTO QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PREVÉ COMO SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DECLARE O NIEGUE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN IV, DE DICHA LEY.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 65 de la ley citada, se advierte que el legislador distinguió entre "resolución" y "sentencia definitiva", al referirse a los actos procesales a través de los cuales puede tener lugar el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo local; bajo idéntico método de interpretación, el artículo 208, fracción IV, limita la procedencia del recurso de reclamación a "resoluciones" que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los numerales indicados, en relación con los diversos 193 y 195 del pr...

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