GASTOS DE LAS DILIGENCIAS. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El precepto y párrafo citados prevén que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan y, en el caso de estar imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el establecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de dichas diligencias y quedarán a cargo del erario federal. Ahora bien, dicha disposición rompe con el equilibrio procesal y, por ende, vulnera el derecho humano al debido proceso contenido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los...
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