GASTOS DE LAS DILIGENCIAS. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VULNERA EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
El artículo 36 invocado prevé que los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan y, en el caso de estar imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el establecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de dichas diligencias y quedarán a cargo del erario Federal. Ahora, si bien es cierto que el legislador quiso eliminar un obstáculo económico para hacer efectivo el derecho humano a una defensa adecuada en aquellas personas a las que se les atribuye un hecho delictuoso...
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