TRABAJADORES ACADÉMICOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. SI HAN OCUPADO UN CARGO INTERINO O A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL, PARA CONSIDERARSE POR TIEMPO INDETERMINADO DEBEN SOLICITAR LA APERTURA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN, APROBAR EL EXAMEN RESPECTIVO, CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE Y NO DEMANDAR LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Texto de la tesis
De la interpretación teleológica y sistemática del artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo; de la cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y su sindicato, así como de los numerales 26, 27 y 28 del Reglamento General del Personal Académico, se colige que para que los trabajadores que se ubican en esta categoría sean considerados como de tiempo indeterminado o bien, puedan ingresar en ella, deben sujetarse a una evaluación académica de la que deben resultar vencedores en los concursos de oposición que al efecto celebre...
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