IUSera
Registro digital 2008252 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.36 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN JUEZ. NO PUEDE DETERMINARSE CON BASE EN EL CUESTIONAMIENTO DE SU CRITERIO, BASADO EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA QUE DE UN PRECEPTO REALIZÓ EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si para determinar la responsabilidad administrativa de un Juez, el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán realizó una interpretación jurídica de un precepto y cuestionó el criterio que emitió el juzgador, con ello violó los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia con que éste debe conducirse, pues ése es un aspecto que no puede tomarse en consideración para aplicar sanciones a los Jueces, ya que, indefectiblemente, éstas deben fundarse en actuaciones que constituyan una desviación de la legalidad, que no sea cuestión de criterio o arbi...

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