REGISTRO OFICIAL DE PERSONAS DE AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA. CONCEPTO DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1070 del Código de Comercio, cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser emplazada en un juicio mercantil, previamente a ordenar la notificación por edictos, debe recabarse por lo menos un informe con las siguientes características: a) debe provenir de una autoridad o institución pública; y, b) que cuente con un "registro oficial de personas". Ahora bien, existe un registro de esa naturaleza cuando un ente estatal está obligado a llevar un conjunto de datos de las personas con las cuales se interrelaciona o les presta servicios, en virtud de la ley o reglament...
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