IUSera
Registro digital 2008251 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.16 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

REGISTRO OFICIAL DE PERSONAS DE AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA. CONCEPTO DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 1070 del Código de Comercio, cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser emplazada en un juicio mercantil, previamente a ordenar la notificación por edictos, debe recabarse por lo menos un informe con las siguientes características: a) debe provenir de una autoridad o institución pública; y, b) que cuente con un "registro oficial de personas". Ahora bien, existe un registro de esa naturaleza cuando un ente estatal está obligado a llevar un conjunto de datos de las personas con las cuales se interrelaciona o les presta servicios, en virtud de la ley o reglament...

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