PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LESIVIDAD QUE LES FUE DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Por regla general, el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley que se reclama le ocasione un agravio personal y directo, y su objeto es la protección de los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, ya sea de personas físicas o morales, en su carácter de entes privados, pero no de entidades públicas, salvo cuando se actualice la excepción prevista en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Por ello, si ante la autoridad jurisdiccional una persona moral oficial promueve un juicio de lesividad, demandando...
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