JUICIO ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON CRÉDITOS PACTADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS HASTA ANTES DE LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRES.
Texto de la tesis
El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once establece la introducción, vigencia y aplicación del juicio oral mercantil, pero para la procedencia de esta vía debe atenderse a la evolución legislativa del Código de Comercio. Lo anterior, porque la reforma a este ordenamiento de trece de junio de dos mil tres es la que introduce el artículo 1055 Bis que regula la procedencia de los juicios ejecutivo, mercantil, ordinario, especial y sumario hipotecario p...
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