JUICIO ORAL MERCANTIL. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA BASADO EN LA FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN NECESARIA PARA SU IMPLEMENTACIÓN, POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LO PREVIENEN, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Entre las reformas al Código de Comercio (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once), se incluyó un título especial, denominado "Del juicio oral mercantil", que entró en vigor al año siguiente de su publicación, sin embargo, en relación con los Poderes Judiciales de las entidades federativas, conforme al artículo tercero transitorio del diverso decreto publicado el nueve de enero de dos mil doce, se fijó una prórroga máxima para el inicio de su vigencia hasta el primero de julio de dos mil trece. De ahí que, a partir de esta fecha, las autoridades...
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