IUSera
Registro digital 2008240 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.44 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por cada seis días laborados el trabajador tendrá derecho a uno de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, por ser el espíritu de la ley laboral que el operario pueda disfrutar de un reposo que le permita reponer sus energías y así conservar su capacidad para desempeñar el empleo; a su vez, el numeral 72 establece que cuando el obrero no preste sus servicios durante toda la jornada semanal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los que hubies...

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