IUSera
Registro digital 2008239 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.82 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA RECONVENCIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE NO TIENE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución que confirma el proveído que tiene por contestada en tiempo y forma la demanda reconvencional es un acto dentro de juicio que no tiene ejecución de imposible reparación, de conformidad con su contenido y alcances legales, tampoco es una resolución de condena, ni constitutiva de derechos, al tratarse de un auto declarativo al haberse admitido aquélla, ya que el litigio continúa, pues no es una decisión con la cual finalice. Es decir, la resolución donde se confirma el proveído que tiene por contestada la demanda reconvencional no es un acto que tenga efectos de imposible reparació...

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