IUSera
Registro digital 2008237 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.80 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

COMISARIADO EJIDAL. ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR CONVENIOS, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria, el comisariado ejidal, como representante de la asamblea general de ejidatarios, está facultado para celebrar convenios a nombre de ésta; sin embargo, en términos de los artículos 1792, 1794 a 1797, 1800 a 1803, fracción I, 1812, 1813, 1832, 1833, 1859, 2228, 2231 y 2232 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2o., un acto jurídico de esa naturaleza debe cumplir con requisitos formales ineludibles para su validez, como el consentimiento expreso de la asamblea general de ejidat...

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