COMISARIADO EJIDAL. ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR CONVENIOS, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria, el comisariado ejidal, como representante de la asamblea general de ejidatarios, está facultado para celebrar convenios a nombre de ésta; sin embargo, en términos de los artículos 1792, 1794 a 1797, 1800 a 1803, fracción I, 1812, 1813, 1832, 1833, 1859, 2228, 2231 y 2232 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2o., un acto jurídico de esa naturaleza debe cumplir con requisitos formales ineludibles para su validez, como el consentimiento expreso de la asamblea general de ejidat...
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