CADUCIDAD DECRETADA EN PRIMERA INSTANCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA REVOCA, AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado, en la praxis judicial se desarrollaron criterios que interpretaban la Ley de Amparo abrogada, específicamente, tratándose de actos de imposible reparación, los que se situaban como tales, tanto a los q...
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