AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SI SE CONSIDERÓ IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO POR NO HABERSE AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE NO ERA PROCEDENTE EL RECURSO ORDINARIO QUE SEÑALÓ EL JUEZ DE DISTRITO, SINO UNO DIVERSO.
Texto de la tesis
Son inoperantes los agravios en los que el quejoso sostiene que no era procedente el recurso ordinario que señaló el Juez de Distrito, sino uno diverso, cuando se consideró improcedente el juicio de amparo por no haberse agotado el principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque por su extensión, no atacan la razón que toralmente postula el incumplimiento de ese principio y, de resultar fundados, no excluirían dicha razón como fundamento del sentido de la sentencia de amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUI...
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