AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA PROHIBICIÓN DE QUE EJERZAN LA ABOGACÍA EN FAVOR DE ALGÚN COLATERAL (CÓNYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE), PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, ES CONSTITUCIONAL Y CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
De los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la finalidad del legislador en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, al prohibir que los agentes del Ministerio Público ejerzan la abogacía en favor de algún colateral (cónyuge, ascendiente o descendiente), fue salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ya que esos servidores públicos se rigen por un sistema excepcional establecido consti...
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