IUSera
Registro digital 2008223 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 134/2014 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al juicio constitucional promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado o que expongan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Ahora, si se toma en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio de amparo principal y, por tanto, el interés d...

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