SOCIO COOPERATIVISTA. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LA QUE SE DETERMINÓ SU EXCLUSIÓN, ES DE CINCO AÑOS CONFORME A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1045 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
La Ley General de Sociedades Cooperativas no establece procedimiento alguno para dirimir las controversias derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de éstos para con la sociedad y de aquéllos entre sí por razón de la sociedad, tampoco la figura de la prescripción de las acciones ni de los derechos de los socios; por su parte, el numeral 10 de la propia legislación prevé como ley supletoria de aquélla a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que no se oponga a la naturaleza, organiza...
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