RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN RELATIVA FORMULADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO ÉSTE NO CALCULÓ NI ENTREGÓ EL MONTO CORRECTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA DESDE SU CONCESIÓN, SINO CON POSTERIORIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE NULIDAD [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 31/2013 (10A.)].
Texto de la tesis
Las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en que haya laborado; sin embargo, la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. En este tenor, si el acto que se hizo valer en la reclamación derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de solicitar el...
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