IUSera
Registro digital 2008212 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRUEBA TESTIMONIAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE SE SEPARÓ DE SU PUESTO, POR EL HECHO DE QUE HAYA DEJADO DE SER AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 119, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial deberá ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; plazo que, acorde con su cuarto párrafo, no puede ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecer los medios de convicción en dicho lapso, por causas no imputables a su descuido o ne...

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