PRUEBA TESTIMONIAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE SE SEPARÓ DE SU PUESTO, POR EL HECHO DE QUE HAYA DEJADO DE SER AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
En términos del artículo 119, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial deberá ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; plazo que, acorde con su cuarto párrafo, no puede ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecer los medios de convicción en dicho lapso, por causas no imputables a su descuido o ne...
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