IUSera
Registro digital 2008211 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.15 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL EN CALIGRAFÍA. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA QUE, SI ASÍ LO DESEA, NOMBRE PERITO DE SU PARTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos que regulan la admisión y desahogo de las pruebas en los juicios laborales, de manera destacada las disposiciones relativas a la recepción de la prueba pericial y la responsabilidad atinente de las Juntas, como rectoras del proceso, de cuidar la equidad procesal y la de impulsar la secuela procedimental, es dable colegir que dichas Juntas deben, además de entregar a la contraparte del oferente copia del cuestionario al que se sujetará el dictamen que se rinda, compelirla para que, si es su deseo, nombre perito de su parte en el plazo de tres días...

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