IUSera
Registro digital 2008209 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.67 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA POR ESTIMAR QUE NO SE DEMOSTRARON LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, TIENE EFECTOS DE UNA DECLARATORIA DE LIBERTAD A FAVOR DEL INCULPADO, POR ENDE, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDE IMPUGNARLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que la víctima u ofendido del delito podrá impugnar las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado a efecto de lograr la protección y restitución de sus derechos. De lo que se colige que cuando se confirma la negativa de librar una orden de aprehensión, por estimar que no se demostraron los elementos del cuerpo del delito, dicha determinación tiene efectos de una declaratoria de libertad a favor del inculpado, que puede ser impugnada por la víctima u ofendido mediante el juicio de ampa...

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