IUSera
Registro digital 2008208 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)4o.16 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE HACERSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, LA DEL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé expresamente como supuesto de notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, el auto que tiene por no interpuesta la demanda en el juicio de nulidad; sin embargo, ello no impide que así se realice, pues ese acuerdo se equipara a las determinaciones señaladas en la fracción IV del precepto citado, a saber: "la resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva", las cuales deben hacerse saber en la forma indicada al actor y al tercero y no por boletín electrónico. CUARTO...

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