JUICIO LABORAL. FORMA DE SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO ATENDIENDO TANTO A LAS NORMAS SUSTANTIVAS COMO A LAS ADJETIVAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU INICIACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Del artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se colige que los juicios laborales iniciados conforme a las disposiciones anteriores a la citada reforma deberán concluirse de acuerdo con ellas, dado que dicho precepto no autoriza ni permite, por un lado, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo de 1980 para los efectos del procedimiento y, por otro, la de la ley reformada para conceder derechos o imponer obligacion...
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