IUSera
Registro digital 2008204 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.67 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOLICITA AL JUEZ DE DISTRITO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO, DEBE REVELAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE LO AMERITEN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe rendir su informe justificado en el amparo indirecto dentro del plazo de quince días, que podrá ampliarse por otros diez, "atendiendo a las circunstancias del caso". Ahora bien, cuando el Juez de Distrito no decrete oficiosamente esta prórroga, se entenderá que ha considerado normales las circunstancias del caso y, por tanto, que ha estimado innecesario alterar el periodo general previsto por el legislador para la rendición del informe en condiciones ordinarias. En este supuesto, si la autoridad respo...

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