CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE, EN UN SEGUNDO JUICIO, SE IMPUGNA ALGUNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE EXISTÍA DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL PRIMERO Y NO SE INVOCÓ EN EL AMPARO ADHESIVO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual procederá únicamente cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas trascendiendo al resultado...
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