IUSera
Registro digital 2008196 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.68 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL HECHO DE QUE AL EMITIRLO SE ORDENE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PEDAGÓGICO AL IMPUTADO, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 41, fracción II, del Código Penal para el Estado de Jalisco conmina al juzgador para que, al emitir la sentencia, tome en cuenta, entre otras circunstancias personales del inculpado, el nivel de educación. Dicha disposición se sustenta en la doctrina de culpabilidad de autor, la cual actualmente se superó bajo la tendencia de culpabilidad de acto, en la que debe ponderarse el hecho ilícito cometido, sin tomar como parámetro las condiciones personales de quien lo comete (autor). Por tanto, al emitirse el auto de formal prisión, el que se ordene realizar al imputado el examen pedagóg...

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