IUSera
Registro digital 2008195 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.C.3 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN CON CARÁCTER DE DEFINITIVA, PRONUNCIADA CONFORME AL TRÁMITE PREVISTO Y REGULADO POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con motivo de las reformas a la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, el legislador incluyó entre los supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto, la fracción VIII del artículo 107, conforme a la cual se estima procedente dicho juicio: "Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.", reconociendo implícitamente la afectación exorbitante o de extrema gravedad a los derechos del quejoso, tratándose de actos a través de los cuales las autoridades determinen no conocer de un asunto. Ahora bien,...

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