AMPARO INDIRECTO. LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO CUYA AFECTACIÓN RECLAMA UN PARTICULAR COMO CAUSAHABIENTE, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Si un particular ocurre al juicio de amparo como causahabiente, por haber adquirido el derecho subjetivo cuya afectación reclama en fecha posterior a que promovió su demanda, esta circunstancia no colma la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de amparo, competencia de los Jueces de Distrito, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas, toda vez que no es factible que el interés jurídico para promoverlo se acredite con pruebas que no demuestren un beneficio o agravio actual, al momento de la in...
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