ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ENTRE LA CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL INICIO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS QUE TIENEN LAS PARTES PARA FORMULARLOS, DEBE MEDIAR OBLIGATORIAMENTE EL LAPSO DE DIEZ DÍAS.
Texto de la tesis
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual integra el capítulo VI denominado "Del cierre de la instrucción", contenido en el título II intitulado "De la substanciación y resolución del juicio", regula los términos precisos en que se desarrolla la fase procesal del cierre de instrucción del juicio de nulidad, para lo cual dispone, que diez días después de concluida la sustanciación del juicio y si no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, los cua...
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