IUSera
Registro digital 2008186 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/6 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 28, 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que la jornada diurna legal de trabajo, comprendida entre las seis y las veinte horas, tiene como duración máxima ocho horas; y que dicha jornada puede ser distribuida entre los días laborales del mes, siempre y cuando no exceda de los máximos legales, y se cumpla con la regla de que por cada cinco días de trabajo el servidor público disfrutará de dos de descanso con goce de sueldo íntegro. Por tanto, si por las característic...

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