PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos 5o., 6o., 42, 50 y 63 del Código Fiscal de la Federación, así como 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2004, pone de manifiesto que si bien, por regla general, corresponde al contribuyente disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio las pérdidas fiscales que tenga pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, lo cierto es que cuando la autoridad exactora, con motivo de sus facultades de comprobación, modifique alguno de los rubros conforme a los cuales se obtiene el resultado fiscal del periodo fiscalizado, y en éste se...
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