VÍCTIMA DIRECTA. REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De la interpretación integral de los artículos 4, párrafo cuarto, 101, fracción III del quinto párrafo y 110 de la Ley General de Víctimas, se colige que el Poder Judicial de la Federación es competente para reconocer la calidad de víctima para efectos del ordenamiento mencionado, a la persona física que obtuvo una sentencia favorable en el amparo directo. Sin embargo, éste, en principio, no es la vía para determinar en qué grado se cometió y cómo debe repararse el daño causado, en supuestos distintos a exigir de la responsable la reparación de la violación en términos del artículo 77 de la Le...
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