IUSera
Registro digital 2008179 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.3 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. SI PARA OBTENERLA EL QUEJOSO EXHIBE GARANTÍA PRENDARIA, PERO NO APORTA ELEMENTOS NECESARIOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA FÍSICA O MATERIAL DE LOS BIENES, NI ES POSIBLE ESTABLECER SI EL PRECIO QUE AVALA LA FACTURA RESPECTIVA ES ACTUAL, NO DEBE TENÉRSELE CUMPLIENDO CON LA CAUCIÓN FIJADA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en amparo directo el quejoso exhibe garantía prendaria para obtener la suspensión, pero no aporta elementos necesarios que demuestren la existencia física o material de los bienes, ni es posible establecer si el precio que avala la factura respectiva es actual, no debe tenérsele cumpliendo con la caución fijada. Lo anterior, si se toma en cuenta que ese derecho real accesorio de prenda, tiene como función asegurar al acreedor y empleado, el cumplimiento y satisfacción de lo obtenido en el laudo; por tanto, un requisito esencial de la prenda lo constituye la puesta del actor en posesión...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.