SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. SI PARA OBTENERLA EL QUEJOSO EXHIBE GARANTÍA PRENDARIA, PERO NO APORTA ELEMENTOS NECESARIOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA FÍSICA O MATERIAL DE LOS BIENES, NI ES POSIBLE ESTABLECER SI EL PRECIO QUE AVALA LA FACTURA RESPECTIVA ES ACTUAL, NO DEBE TENÉRSELE CUMPLIENDO CON LA CAUCIÓN FIJADA.
Texto de la tesis
Cuando en amparo directo el quejoso exhibe garantía prendaria para obtener la suspensión, pero no aporta elementos necesarios que demuestren la existencia física o material de los bienes, ni es posible establecer si el precio que avala la factura respectiva es actual, no debe tenérsele cumpliendo con la caución fijada. Lo anterior, si se toma en cuenta que ese derecho real accesorio de prenda, tiene como función asegurar al acreedor y empleado, el cumplimiento y satisfacción de lo obtenido en el laudo; por tanto, un requisito esencial de la prenda lo constituye la puesta del actor en posesión...
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