IUSera
Registro digital 2008177 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.4 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN AMPARO DIRECTO. PUEDE OTORGARSE MEDIANTE GARANTÍA PRENDARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado lo constituye un laudo condenatorio, la suspensión de su ejecución, se encuentra sujeta a los lineamientos previstos en los artículos 190, 125, 128, 130, 132 a 136, 154 y 156 de la Ley de Amparo, considerando los intereses que puedan verse afectados; esto es, la providencia se rige tanto por principios específicos y de orden general que, por su interdependencia, conforman un sistema propio del amparo en materia de trabajo. Así, con el otorgamiento de la medida cautelar, se establece un mecanismo que atiende tanto a la naturaleza del acto reclamado como a los efectos in...

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